Recibir una resolución negativa genera miedo y muchas dudas sobre el futuro. Sin embargo, saber qué hacer si te deniegan el asilo en España marca la diferencia entre perder tus derechos o mantenerlos. Una denegación no es el final del camino. Tienes plazos concretos para recurrir la decisión. Y, aunque no recurras, existen otras vías para regularizar tu situación. Lo importante es actuar con rapidez. Cada trámite tiene una fecha límite. En esta guía te explicamos todas las opciones que tienes. Lo hacemos paso a paso y en un lenguaje claro, para cuando el Ministerio del Interior rechaza tu solicitud de protección internacional.
Cómo saber si te han denegado el asilo
Cuando la Oficina de Asilo y Refugio resuelve tu expediente, la decisión se te notifica de forma oficial. Puedes conocer el estado de tu solicitud por varias vías. Es aconsejable comprobarlo antes de que venza tu tarjeta roja. Así evitas quedar en situación irregular sin saberlo.
Estas son las formas habituales de averiguarlo:
- Acudir en persona a la comisaría de policía donde presentaste la solicitud, sobre todo cuando la tarjeta roja está a punto de caducar.
- Pedir una cita informativa para preguntar por el estado del expediente antes de que la tarjeta roja pierda vigencia.
- Consultarlo de forma telemática introduciendo tu Número de Identidad de Extranjero (NIE).
El resultado puede ser favorable si se concede el asilo o desfavorable si se rechaza. En determinados casos, también cabe una concesión de residencia por razones humanitarias.
Qué significa la denegación
Una resolución negativa cambia tu situación administrativa, pero conviene entender exactamente qué implica para no tomar decisiones precipitadas ni asustarse más de lo necesario.
El plazo de salida de 15 días
La resolución denegatoria suele incluir la orden de abandonar España en un plazo de quince días desde la notificación. Desde ese momento pasas a estar en situación irregular. Es el punto que más preocupa a las personas afectadas, pero conviene leerlo con calma.
No es una orden de expulsión
Ese plazo de quince días no equivale a una expulsión inmediata. Para expulsar a una persona extranjera, la Administración debe abrir un procedimiento sancionador aparte que termine con una resolución de expulsión. Es decir, la denegación por sí sola no permite que te expulsen del país de forma directa.
Recurso de reposición por denegación de asilo
El recurso de reposición es la primera opción para quien se pregunta qué hacer si te deniegan el asilo en España por la vía administrativa. Se presenta ante el propio Ministerio del Interior para que reexamine tu caso. El plazo es de un mes desde la notificación de la resolución. Su presentación es potestativa. Es decir, no estás obligado a interponerlo antes de acudir a la vía judicial.
La Administración tiene un mes para responder. Si no contesta en ese plazo, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo y ya puedes acudir a la vía judicial. La presentación y tramitación de estos recursos es gratuita: ningún funcionario puede exigirte pago alguno por ello.
Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional
Si la vía administrativa no prospera, o directamente prefieres acudir a los tribunales, puedes interponer un recurso contencioso-administrativo. El plazo es de dos meses. Se cuenta desde la notificación de la denegación o desde que se produce la desestimación por silencio. Este recurso se presenta ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Se tramita por el procedimiento ordinario.
Para esta vía judicial necesitas abogado y procurador de forma obligatoria. Al recurrir, es fundamental solicitar una medida cautelar de suspensión. La razón es que la tarjeta roja pierde vigencia tras la denegación. Si el juez la concede, podrás permanecer en España. Y, en muchos casos, mantener el derecho a trabajar mientras se resuelve el recurso. Pedir el abogado y procurador de oficio suspende el plazo de dos meses hasta que ambos sean designados.
Alternativas si no recurres
Recurrir no es la única salida. Aunque no impugnes la resolución, la normativa de extranjería prevé mecanismos para regularizar tu situación. La elección depende de tu tiempo en España y de tus circunstancias personales.
Las vías más frecuentes son:
- Arraigo social, para quien acredita permanencia continuada y cuenta con un contrato de trabajo o medios de vida suficientes.
- Arraigo laboral, basado en la actividad laboral desarrollada en España.
- Arraigo familiar, por ejemplo si tienes un hijo con nacionalidad española o pareja española. En este caso el tiempo de tramitación del asilo no penaliza.
- Residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, cuando existe ese vínculo.
Hay un detalle clave sobre los plazos. Según el criterio de gestión vigente desde 2025, el tiempo de tramitación del asilo no computa para el arraigo hasta que existe una resolución firme. Si no recurres, el cómputo empieza desde la notificación de la denegación. Si recurres, empieza desde la última resolución firme desestimatoria. Conviene evitar ausencias prolongadas del país. El arraigo social exige no superar determinados límites de días fuera de España.
Resumen sencillo
La siguiente tabla reúne las opciones principales con sus plazos para que tengas una visión rápida.
| Opción | Plazo | Dónde se presenta | Requiere abogado |
|---|---|---|---|
| Recurso de reposición | 1 mes desde la notificación | Ministerio del Interior | No obligatorio |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses desde la notificación | Audiencia Nacional | Sí, abogado y procurador |
| Arraigo social | Según permanencia acreditada | Oficina de Extranjería | Recomendable |
| Arraigo familiar | Sin tiempo mínimo en ciertos casos | Oficina de Extranjería | Recomendable |
Cómo podemos ayudarte
Cada expediente es distinto y un error de plazo o de documentación puede acabar en una orden de expulsión. Por eso conviene analizar tu caso concreto antes de decidir entre recurrir o solicitar un arraigo. En nuestro despacho de Lorca revisamos tu resolución. Valoramos la viabilidad de cada recurso y te acompañamos en todo el proceso. Si te han notificado la denegación, no dejes que caduque tu documentación. Contacta con nosotros cuanto antes. En extranjería el tiempo es un factor decisivo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras se resuelve el recurso?
Solo si has recurrido por vía judicial y el juez concede una medida cautelar que suspenda los efectos de la denegación. Sin esa suspensión, pierdes la autorización de trabajo. Es la que tenías como solicitante antes de la resolución negativa.
¿Me pueden expulsar directamente si me deniegan el asilo?
No de forma inmediata. La denegación concede un plazo de quince días para la salida. Sin embargo, para una expulsión efectiva la Administración debe tramitar un procedimiento sancionador independiente. Ese procedimiento debe terminar en una resolución de expulsión.
¿Qué hago si aún no cumplo los años para el arraigo?
Es una de las dudas más habituales sobre qué hacer si te deniegan el asilo en España. Si todavía no reúnes el tiempo de permanencia necesario, puedes valorar interponer un recurso de reposición o contencioso-administrativo. Así ganas tiempo mientras acreditas la permanencia continuada.
¿Necesito abogado para recurrir?
Para el recurso de reposición no es obligatorio, aunque sí recomendable por su carácter técnico. Para el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional necesitas de forma obligatoria abogado y procurador.
¿Cuánto cuesta presentar los recursos administrativos?
La presentación y tramitación de los recursos administrativos es gratuita. Ningún funcionario puede exigirte el pago de cantidad alguna por presentar o tramitar un recurso.
¿Puedo pedir arraigo después de que me denieguen el asilo?
Sí. La denegación del asilo no impide solicitar un arraigo si cumples los requisitos. El tiempo para el cómputo empieza a contar desde que la denegación es firme, según el criterio de gestión vigente. Por eso conviene conservar todas las resoluciones y las fechas de notificación.


